23 mar 2016

UNIDAD III, ESTADO DEMOCRÁTICO, SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA

 1.- VISIÓN HISTÓRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA


               La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda ve
z que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copey y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).


                 Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La secuente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.

                 Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.

Texto de la Constitución de 1999
Título I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Título IX. De la reforma constitucional

CONSIDERACIONES GENERALES

                Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz (1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y más modernamente, todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.


CONSTITUCIONES DE VENEZUELA: BREVE RECUENTO

Constitución de 1811:


Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.

Constituciones de 1819 y de 1821:

Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el último cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.

Constitución de 1830:

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de UTI POSSIDETIS JURIS y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.


Constitución de 1857:

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.


Constitución de 1858:

Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

Constitución de 1864:

                      Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal". Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados; 6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.


2.- DOS MODELOS DE DEMOCRACIA; FORMAL Y PROFUNDA


DEMOCRACIA FORMAL
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad".
En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad.

"En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia.
El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es poseedora de un cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos?

Además, hemos de reconocer que errar es una inevitable característica de los seres humanos. Además solemos hacer de la necesidad virtud y entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es más, posiblemente aprendamos más de los errores que de los aciertos, ya que nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del proceso de aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir para mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva.

Lo mejor de todo esto, lo más importante y consustancial al ser humano es que nuestros errores son una clara muestra de nuestra capacidad de elegir, de nuestra libertad de criterio, de nuestro derecho a equivocarnos.
Esto, que es válido y generalmente admitido para los seres humanos como individuos, parece que, por arte de magia, desaparece cuando funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así.

Las colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la democracia es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está ejerciendo su derecho a equivocarse en libertad, está declarando su "mayoría de edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos, en democracia, no se equivoque, es que tienen derecho a equivocarse... y el deber de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es humano, pero sólo los estúpidos perseveran en el error."
Existen dos conceptos que, particularmente, considero indispensables en el ejercicio de dichas libertades:

La existencia de distintas opciones para elegir.
La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal elección.
La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de estas características, no serviría para el desarrollo del ser humano en libertad, que es realmente el valor que se persigue. La democracias no es, por tanto, un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del hombre en Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha permitido conseguir dicho fin.

Podemos evaluar cualquier sistema democrático atendiendo a estas características, de tal manera que, según estén presentes, y en qué grado, podemos saber el nivel de democracia de una colectividad.
Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por ejemplo, la persecución de medios de información y de organizaciones opositoras llevada a cabo por el Presidente Chavez, hacen que el nivel de democracia "real" sea muy bajo.
Y ahora introduzco una reflexión para el lector. ¿Cómo sería, a la luz de lo expresado anteriormente, la democracia en España o, por ejemplo, el nivel de democracia interna de nuestros partidos políticos? Prometo abordar este tema en entradas sucesivas.



 Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más,  creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables,  de  igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.

La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
1. La social, entendida como la calidad de vida material.
2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".


4.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La democracia participativa es un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de carácter público.
En este sentido, podemos entender la democracia participativa como una evolución moderna de la democracia directa de la Antigua Grecia, donde los ciudadanos, su voz y voto, tenían una influencia y un peso específico real en todas las decisiones de carácter público de las ciudades-Estado.

Es por ello que la democracia participativa asume como uno de sus objetivos que el ciudadano no limite su papel dentro del sistema democrático al ejercicio del sufragio, como ocurre en la democracia representativa, sino que asuma un rol protagónico, activo y propositivo dentro de la política, tanto a nivel comunitario, como regional y nacional.
De esta manera, uno de los retos de la democracia participativa es crear una sociedad integrada por ciudadanos activos, organizados y preparados para asumir un papel dinámico en la escena política; individuos a quienes, desde la propia escuela, se les eduque para participar en este sistema político.

Básicamente, se persigue que el ciudadano se involucre en las decisiones que le afectan, proponiendo iniciativas, promoviendo asambleas y debates, pronunciándose a favor o en contra de una u otra medida, así como vigilando y verificando su implementación.

Ahora bien, ¿cómo puede el individuo asumir realmente un rol participativo y protagónico? En este sentido, el ciudadano cuenta con diversos mecanismos prácticos de participación que van desde la formulación de iniciativas, reformas o soluciones en asambleas ciudadanas o ante instancias ejecutivas o legislativas, hasta la activación de mecanismos de consulta, como el referéndum o el plebiscito, ya sea para la sanción o derogación de una ley, ya para la revocación del mandato de un gobernante.

El ideal que promueve el sistema democrático participativo es el de unasociedad más justa, plural
y con mayor inclusión social, que se reconozca en los valores de la concertación, la tolerancia y la colaboración.

No obstante, es importante subrayar la naturaleza híbrida de la democracia participativa (de allí que haya quien la denomine semidirecta), pues esta, más que constituir un sistema en sí mismo, se puede comprender como práctica complementaria de la democracia representativa para reforzar la participación ciudadana.
Algunos países de Latinoamérica, como, por ejemplo, Venezuela o Colombia, autodenominan su sistema democrático como participativo, si bien la consolidación de este modelo se encuentra aún en proceso.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.



Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.



6.- LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD

EQUIDAD DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN


No cabe duda de que la información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de las
personas. La relación no es sencilla, sin embargo.

Las primitivas formulaciones del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la  necesidad de la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza  implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para  proveer” equipara la cantidad de información con una mayor capacidad para superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción humana. El concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el positivismo clásico postuló como meta de la humanidad.
Las “etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente uniforme. Aun  reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el desideratum de la perfección humana y el modelo que debe emularse.


Muchas de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un sentido  lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información- riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de la información que por su cantidad.



7.-  PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCI-POLITICA

El Gobierno de Hugo Chávez.

Fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos.
Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.

El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para un período de 6 años. 




Proceso Político.

  Gobierno de democracia participativa (realización de dos referéndum)

  Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevo el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República.

  Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos que conmocionaron al país: como los asesinatos de “Puente LLaguno” (11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres (03/01/2003).

  Un gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del 2003.


  En el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.



  La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).

13 mar 2016

Unidad II Soberania territorio y petrólero




1. LA DIMENSION TERRITORIAL DE LA SOBERANIA
  El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.

2. RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA
Los recursos naturales permanentes o inagotables, son aquellos que no se agotan, sin importar la cantidad de actividades productivas que el ser humano realice con ellos, como por ejemplo: la luz solar, la energía de las olas, del mar y del viento.
El desierto del Sahara, por ejemplo constituye un sitio adecuado para aprovechar la energía solar.

Algunos recursos naturales inagotables:

La luz solar y el aire.
La luz solar, es una fuente de energía inagotable, que hasta nuestros días ha sido desperdiciada, puesto que no se ha sabido aprovechar, esta podría sustituir a los combustibles fósiles como productores de energía .

Transformación natural de la energía solar La recogida natural de energía solar se produce en la atmósfera,  los océanos y las plantas de la Tierra. Las interacciones de la energía del Sol, los océanos y la atmósfera, por ejemplo, producen vientos, utilizados durante siglos para hacer girar los molinos. Los sistemas modernos de energía eólica utilizan hélices fuertes, ligeras, resistentes a la intemperie y con diseño aerodinámico que, cuando se unen a generadores, producen electricidad para usos locales y especializados o para alimentar la red eléctrica de una región o comunidad.
Casi el 30% de la energía solar que alcanza el borde exterior de la atmósfera se consume en el ciclo del agua, que produce la lluvia y la energía potencial de las corrientes de montaña y de los ríos. La energía que generan estas aguas en movimiento al pasar por las turbinas modernas se llama energía hidroeléctrica. Véase también Presa; Meteorología; Suministro de agua.

Los mecanismos de autorregulación de los recursos renovables, lo constituyen, la sucesivo de un individuo por otro, es decir, unos mueren otros nacen, las pre daciones, que son constituidas por las cadenas alimenticias, con ello se logra mantener una autorregulación de los ecosistemas.

Como se sabe, todos los seres vivos, no estamos aislados, tenemos una dependencia unos de otros. Una cadena alimenticia, nos muestra, la naturaleza de las relaciones de dependencia alimenticia establecida entre varios organismos.
Durante el proceso de las fotosíntesis las plantas elaboran su propio alimento y guardan sustancias de reserva, las cuales son almacenadas en algunas partes como los frutos, los tallos, las raíces o las semillas.

Los seres vivos que no efectúan la fotosíntesis requieren suministros de energía alimenticia elaborada en las plantas o transferida a través de una serie de organismos.
La relación en una cadena alimenticia es simple; un organismo se encarga de devorar a otro, el cual a su vez puede ser devorado por otro, y así sucesivamente.
La acción de transferir energía nutritiva química desde su lugar de elaboración en las plantas verdes a través de una serie de individuos en donde cada uno devora al que le precede o que esta antes que el para servir como alimento constituye una cadena alimenticia.

Las cadenas están formadas por eslabones y el primer eslabón de una cadena alimenticia son las plantas verdes, o sea, las productoras de alimentos, desde ahí, la energía alimenticia va a ser transferida a través de una serie de organismos.
Ejercicio de la Soberanía

La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberanía implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fácil comprensión, así que se debe comenzar por saber de dónde se origina.

El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El término soberanía proviene de la palabra soberanoque implica ausencia de control; pero soberano también es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta razón la soberanía ha surgido en el campo político.

En los sistemas donde el mando está en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monárquicos o dictatoriales, la soberanía es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey; y en los sistemas democráticos, que se basan en el estado de derecho, la soberanía está en manos del pueblo.

Así que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un fondo jurídico al poder del Estado.

Históricamente el gran problema con la soberanía ha sido determinar en quién recae la misma. Muchos estudiosos del derecho constitucional, entre ellos Sánchez Viamonte, han explicado con más claridad este hecho, conviniendo que en las repúblicas democráticas, no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, es decir, que desde el punto de vista político, la soberanía no es otra cosa que la voluntad de la mayoría. Coincidiendo con el Dr. Humberto La Roche, la Soberanía se encuentra entonces íntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberanía Nacional es lo más importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad.

En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado.

3. LA SOBERANIA Y LA EXPLOTACION PETROLERA

 La base de la economía venezolana es el petróleo, que genera alrededor del 80% de los ingresos por exportación. Venezuela es un miembro fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y uno de los principales países productores de petróleo del planeta. Se reconocen opciones de gran magnitud en todos los tipos de petróleo crudo, lo que explica que en 2004 se extrajeran 852.928.510 barriles, exportándose la mayor parte a Estados Unidos, Europa y países de Latinoamérica. Esta gran producción petrolera se extrae mayoritariamente de la cuenca del lago de Maracaibo y de las cuencas Barinas-Apure y Oriental. El gobierno venezolano nacionalizó la industria petrolera en 1976, que quedó en manos de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), cuyas empresas filiales operan en seis refinerías del país de diversa magnitud, además de otras en el extranjero (en Curaçao, Estados Unidos, Alemania, Suecia y Bélgica). El país es también uno de los principales productores mundiales de gas natural, 29.700 millones de m³ en 2003; la producción fue de gas natural, gas licuado, butano y propano.


4. LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TENOLOGICA

Parece que recientemente la búsqueda por debatir acerca de la soberanía tecnológica ha cobrado interés en algunas listas de distribución electrónica sobre temas de software libre que he podido ver, así como también el debate técnico siempre inacabado sobre el software libre y si una distribución X ó Y de linux es o no 100% libre al posibilitar a sus usuarios que descarguen software privativo, aunque esto sea sólo una condición de posibilidad en algunos casos.

 En especial, esto último parece presentarse de un modo casi cíclico y como respuesta aposiciones emanadas desde la Free Software Fundación o alguno de sus representantes frente a la decisión de distribuciones como Debian y Ubuntu de incluir en sus repositorios acceso a software no-libre, aunque su software core sí lo sea.

Volviendo al tema de la soberanía tecnológica aunque pareciera a veces estar acaparado en dedicación por referencias al software libre, es importante entender que va mucho más allá de consideraciones, por demás válidas sobre los distintos sistemas operativos y el software libre. Si es improcedente limitarla a lo técnico, la definición de la soberanía tecnológica no puede hacerse tampoco desde una óptica exclusivamente económica o derivadas de opiniones sobre los distintos bloqueos económicos que ocurren en el planeta. Pero esto último buscaré explicarlo mejor.

La búsqueda de la soberanía tecnológica, puede (quizás aquí cabe un “debe”) entenderse desde varios puntos de vista. Por ejemplo definida en términos de posibilidad de construcción local de decisiones y de autogestión sobre temas tecnológicos, y en una época signada por el uso indiscriminado, irreflexivo y casi exclusivamente instrumentalista de la tecnología y lo tecnológico, justo éste último: lo tecnológico (el hecho tecnológico) no puede abstraerse de la también necesaria reflexión sobre los por qué, los para qué y los cómo de la tecnología y su sentido en nuestra construcción social.
Siguiendo esta ruta nos encontramos con el tema del control, desde el cual también puede definirse la soberanía tecnológica. Parece haber un axioma con respecto a la soberanía y es que ésta está íntimamente vinculada a procesos de búsqueda de control absoluto, coercitivo y castrante sobre las actividades humanas y sociales. Luego de haber leído un debate reciente a través de algunas listas de discusión electrónicas de nuestro país, en donde se cae en la tentación de hacer una distinción entre soberanía e independencia tecnológica en términos del control, quisiera detenerme a mostrar que el control pretendido con la soberanía no es uno absoluto y aplastante (coercitivo), sino uno fundado en el conocimiento y la reflexión sobre esos cómos, para qué y porqué que dije antes.

Pero es que, tampoco la idea de independencia tecnológica tampoco puede ser totalmente abstraíble de procesos sociales de control relativos, de nuevo en este caso, a toma de decisiones sobre cuáles tecnologías utilizar, decisiones éstas que no pueden obrar en un ámbito donde no concurra el control social sobre su propio destino y la posibilidad de revertirlo en construcción social, y la apropiación social de la tecnología y sus procesos.


5. POLITICA EXTERIOR, SOBERANIA EN INTEGRACION DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL

También puede ser definida como una política ejercida por el Estado en función de los intereses nacionales con respecto a las relaciones con los demás países. La política exterior, desde esta perspectiva, el estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones internacionales y las decisiones son tomadas generalmente por la rama ejecutiva del gobierno que incluyen, el jefe de estado (por ejemplo un presidente) o la cabeza de gobierno (por ejemplo un primer ministro), el gabinete o el vice-presidente.

IMPORTANCIA

Venezuela en la escena internacional ha estado fuertemente determinada por la condición de ser una Nación productora de Petróleo; la necesidad de obtener beneficios económicos con la actividad petrolera ha llevado a Venezuela a participar en organismos como la OPEP , así como a establecer relaciones económicas especiales con algunos países.

La integración Latinoamericana ha constituido uno de los objetivos centrales de la política exterior venezolana; de hecho, tanto en la constitución de 1961 como en la de 1999, se contempla dicha integración como un objetivo prioritario del estado venezolano.

La relación de Venezuela con los Estados Unidos ha sido una de las preocupaciones fundamentales en la política exterior desde el Gobierno de Betancourt y hasta el día de hoy. Este país es el primer socio comercial de Venezuela, punto de origen de casi todas las importaciones y principal destino de los productos comerciales venezolanos.

OBJETIVOS

El gobierno en los últimos años ha intentado llevar adelante una nueva política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran establecidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre estos cuentan

Estimular la democratización de la sociedad internacional, con el fin de alentar la acción concertada de los países en desarrollo, al igual que la solidaridad y la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional.

Promover la integración latinoamericana y caribeña, para afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.


INTEGRACION  DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIAL

Se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a un país que está excluido a participar en el bienestar socio vital, bien sea económico, político, y cultural.

La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.

La Operación Milagro también se hizo presente en Bolivia, uno de los países más pobres de América, Como muestra de que la integración gana más fuerza en el continente, hasta Bolivia viajaron 3 277 pacientes argentinos y 1 938 peruanos, para dejar atrás la terrible ceguera.

Nuestro país se beneficia de la compra de petróleo a Venezuela sobre las bases del Pacto Energético de Caracas, cuyos fundamentos se aplicaron en la constitución de Petrocaribe,  para el suministro a naciones caribeñas de muy escasos recursos con precios y condiciones de pago preferenciales.


La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región.

Esta ola de propuestas comerciales en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama de integración política social y económica.

Hola bienvenidos a esta seccion de estudios



  • Origen cultural de sociedad venezolana.

La Cultura de Venezuela es una mezcla de tres culturas distintas: la Europea, en particular Española, la Indígena y la africana. Siendo las dos primeras las mas significativas para el desarrollo pluricultural en nuestro país, Gracias a esa mezcla entre culturas, tuvo como resultado la cultura que actualmente hoy poseemos, ya que de estás tres razas obtuvimos una influencia y un conocimiento como por ejemplo en la parte indígena aprendimos sobre la gastronomía, teniendo en cuenta que esta cultura tiene deficiencia en el vocabulario, por otro lado en la cultura africana obtuvimos la música (el tambor), y en la cultura española tuvo mas impacto, ya que está nos aporto la religión católica, y el idioma castellano el cual hoy en día predomina en nuestro país.


  • Contexto cultural en Venezuela actual.

El contexto cultural de Venezuela hoy en día se origina con la inmigración masiva de otras personas de diversos países Latinoamericanas, Europeas, Africanas, Asiáticas y Oceanía. Las cuales surgen surgen diversas culturas y costumbres las cuales hemos adoptados y practicados por nuestra sociedad esto a su vez nos a proporcionado desarrollo económica, social y político.
En la actualidad es importante destacar que nuestro país vive una etapa de transición con fuertes cambio en lo político donde predomina dos corrientes por un lados aquellos los cuales son fieles a un modelo denominado socialista por el otro lado los que no apoyan dicho modelo por considerarlo un modelo degastado y que en otros países fracaso llámese la unión soviética y cuba, dejando de un lado la tolerancia y libre pensamiento entre venezolanos es por eso que el contexto actual en Venezuela se deba mas en lo político que en lo socioeconómico.


  • Caracterización de la sociedad Venezolana.

Por años se a dicho que el venezolano se a caracterizado por su hospitalidad constancia y trabajo. También por abrir los brazos a extranjeros emigrantes que vienen al país en busca de nuevas oportunidades, en la actualidad los venezolanos hemos transcendidos en aspectos económicos, social y político.
Este ultimo ah tenido una evolución significativa en los últimos 20 años en la se destaca ideologías las cuales han llevado a grandes confrontaciones entre venezolanos incluso familias dentro y fuera del territorio del país sin embargo sigue siendo un pueblo noble que nos a tocado adaptarnos a las diversas situaciones y circunstancias.


  • La educación como mecanismo de inclusión social.

Cuando hablamos que la educación tiene que ser un mecanismo de inclusión social hablamos que todo ser desde que se es un niño debe y tiene derecho a la educación Por supuesto que ahí no acaban los problemas, la educación además de libre y gratuita debe tener el mismo nivel de excelencia que la privada, porque si no estamos nuevamente frente a una falta de equidad en cuanto a las oportunidades que tienen los niveles altos de la sociedad y los pobres. Los padres también son parte fundamental de la educación ellos deben ser los guía para ese niño o niña alcance su etapa de madures y pueda salir por su propios medios a enfrentar los retos que le depare la vida u puedan ser hombres y mujeres de bien o ser objeto de discriminación o abuso solo por el hecho de no haber recibido una educación digna.
El estado en los últimos años ha hecho un esfuerzo por bajar el porcentaje del analfabetismo sin embargo eso a conllevado a la ideologización política olvidándose que el estado debe y esta en la obligación de proporcionar todas las herramientas necesarias para una educación optima sin distinción color, raza y creencia por supuesto y no menos importante la infructuturas se debe tener escuelas adecuadas para crear un buen ambiente de estudio esto nos lleva que la educación es sumamente importante para una inclusión optima dentro y fuera de nuestras fronteras.


  • La salud en la venezuela actual

En Venezuela la salud está conformada por tres sectores:
El sector privado el cual lo conforman las clínicas y policlínicas del país, el sector mixto que está formado por seguros sociales los cuales manejan tanto empresas privadas, como el particular y el sector publico el cual está conformado por la misión barrio adentro, cdi, sri, módulos de barrio adentro. Cabe destacar que la problemática económica que presenta Venezuela en la actualidad afecta a dichos sectores, ya que no se consiguen insumos, ni medicamentos que puedan suplir las necesidades de los venezolanos.